El suceso que dio pauta para el caso “campo algodonero” fue que en 1993 en Ciudad Juárez se dio una secuencia de violencia en contra de mujeres. Esta violencia, manifestada de diversas formas, los cuales se dieron en aproximadamente 400 homicidios de mujeres y menores de edad que desde esa fecha hasta hoy han estado ocurrido en esa ciudad.
El “Campo Algodonero” corresponde al homicidio brutal y sexual de 8 mujeres. Tres de estos homicidios fueron denunciados por los familiares de las víctimas a través de distintas Organizaciones de la Sociedad Civil protectoras de los derechos humanos y también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión acumuló los tres casos en el mismo sentido y presentó un informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado pidió una prórroga, la cual le fue concedida.
Después de un tiempo los familiares de la victima solicitaron que el caso pasara a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esto se dio el día 4 de Noviembre de 2007, ya que la Comisión valoro el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones.
La Comisión solicitó a la Corte declarar al Estado responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del Niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención Americana), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 (obligación de adoptar medidas para eliminar la violencia contra las mujeres) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (la Convención Belém do Pará).
La Corte notó el reconocimiento del Estado con respecto a la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, así como su señalamiento con respecto a que los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer.
La Corte concluyo que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Posteriormente, analizó si esta violencia era atribuible al Estado.
la Corte valoró las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes de forma que éstas: I) se refirieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; II) reparan proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; III) no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento; IV) restablecieran en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; V) se orientaran a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; VI) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y VII) consideraran todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado.
ENTREVISTA DE CARMEN ARISTEGUI.
1.- ¿Cómo se llaman los abogados?
Carla Michel Sala Ramírez y David Peña.
2.- ¿Cuándo se dictó la sentencia?
Se establecen mecanismos de control de seguimiento y a partir de la modificación de patrones de sistemas dicto sentencia desde casos del 2001, que permiten que sigan ocurriendo en Cd. Juárez.
3.- ¿Cuáles son las características de la sentencia?
Es una sentencia condenatoria, donde el Estado es responsable.
La Corte Interamericana le establece al Estado la obligación de sancionar a los autores materiales de la desaparición, tortura y de los homicidios de las tres niñas, además de establecer la obligación de investigar y sancionar a las autoridades responsables que han permitido la impunidad desde el 2001.
4.- ¿Qué sigue después de la sentencia?
El Estado tiene que cumplir a cabalidad inapelable y obligatoria. El Gobierno Mexicano obtuvo información sobre lo que está prohibido hacer y qué es lo que está mal hecho.
El Estado Mexicano tiene que ver esta sentencia como una oportunidad de modificar cosas, patrones, estructuras que no han podido modificar o que no habían querido cambiar. El Estado tendría que tomar una posición reivindicatoria, garantizar los derechos de las mujeres en Juárez, establecer mecanismos de primer nivel para empezar a atender los cumplimientos de las recomendaciones de la sentencia, así como los involucrados: Secretarios de Estado, Gobernador, La Procuradora, el Procurador General de la República de capacidad de decisión de voluntad política.
5.- ¿Qué es lo que la CIDH le reconoce al Estado Mexicano y qué falta?
La Corte Interamericana reconoce el haber hecho muchas cosas pero que no son suficientes y que el gobierno mexicano ha invertido una buena cantidad de dinero. Si no se frena la violencia contra las mujeres no puedes decir que estás haciendo muchas acciones en materia de prevención y de detención. El Estado Mexicano ha tenido una política de simulación con campañas, propaganda mediática donde participan actores.
6.- ¿Cuál ha sido la política del Estado Mexicano?
El Estado de México ha tenido una política de simulación con campañas de propaganda mediática donde participan actores.
7.- ¿A quién se debe sancionar?
La Corte Interamericana le señala al Estado Mexicano: si tú no sancionas a los responsables de los homicidios, a los servidores públicos negligentes estás condenando a que se repitan estos crímenes.
Ha hecho mucho pero lo has hecho mal, la Corte lo reconoce, los abogados lo reconocen.
8.- ¿A qué jóvenes se reconoce como víctimas del caso campo algodonero?
A Claudia Ivette González Banda, a Laura Berenice Ramos Monárrez y a Esmeralda Herrera Monreal.
9.- ¿Cómo se llama el homicidio por razón de género en contra de mujeres?
Se conoce como feminicidio. No lo reconocen jurídicamente porque no está reconocido en ningún estado, ni jurídicamente ni en ningún instrumento internacional. Pero hacen un comparativo cuando se hable de un homicidio de una mujer por razón de género, se entenderá que estamos hablando de feminicidio.
10.- ¿Cuáles son las diferencias entre un homicidio y un feminicidio?
Homicidio: Son las circunstancias en las que se da el homicidio que pueden no ser necesariamente de tipo sexual
Feminicidio: Es cuando llevan un alto grado de violencia sexual.
11. ¿Qué instrumento internacional señala la abogada?
La declaración de violaciones directas de la convención Belém do Pará, instrumento interamericano más importante para prevenir para atender y para erradicar la violencia contra las mujeres, de la cual es parte nuestro país.
12.- ¿Cuál es la importancia de ese tratado internacional?
Es el hecho de que declaren violaciones directos a este instrumento internacional, también le establece al estado mexicano, las obligaciones concretas que surgen a partir de la ratificación de Belém do Pará.
La batalla será:
a) El cumplimiento por la sentencia.
b) Por acatar la sentencia.
c) La creación de un comité internacional y racional que los acompañe.