miércoles, 7 de diciembre de 2011

Caso "Campo Algodonero"

El suceso que dio pauta para el caso “campo algodonero” fue que en 1993 en Ciudad Juárez se dio una secuencia de violencia en contra de mujeres. Esta violencia, manifestada de diversas formas, los cuales se dieron en aproximadamente 400 homicidios de mujeres y menores de edad que desde esa fecha hasta hoy han estado ocurrido en esa ciudad.

El “Campo Algodonero” corresponde al homicidio brutal y sexual de 8 mujeres. Tres de estos homicidios  fueron denunciados por los familiares de las víctimas a través de distintas Organizaciones de la Sociedad Civil protectoras de los derechos humanos y también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión acumuló los tres casos en el mismo sentido y presentó un informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado pidió una prórroga, la cual le fue concedida.

Después de un tiempo los familiares de la victima solicitaron que el caso pasara a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esto se dio el día 4 de Noviembre de 2007, ya que la Comisión valoro el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones.

La Comisión solicitó a la Corte declarar al Estado responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del Niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención Americana), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 (obligación de adoptar medidas para eliminar la violencia contra las mujeres) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (la Convención Belém do Pará).

La Corte notó el reconocimiento del Estado con respecto a la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, así como su señalamiento con respecto a que los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer.

La Corte concluyo que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Posteriormente, analizó si esta violencia era atribuible al Estado.

la Corte valoró las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes de forma que éstas: I) se refirieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; II) reparan proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; III) no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento; IV) restablecieran en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; V) se orientaran a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; VI) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y VII) consideraran todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado.

ENTREVISTA DE CARMEN ARISTEGUI.

1.- ¿Cómo se llaman los abogados?

Carla Michel Sala Ramírez y David Peña.


2.- ¿Cuándo se dictó la sentencia?

Se establecen mecanismos de control de seguimiento y a partir de la modificación de patrones de sistemas dicto sentencia  desde  casos del 2001, que permiten que sigan ocurriendo en Cd. Juárez.


3.- ¿Cuáles son las características de la sentencia?

Es una sentencia condenatoria, donde el Estado es responsable.

La Corte Interamericana le establece al Estado la obligación de sancionar a los autores materiales de la desaparición, tortura y de los homicidios de las tres niñas, además de establecer la obligación de investigar y sancionar a las autoridades responsables que han permitido la impunidad desde el 2001.


4.- ¿Qué sigue después de la sentencia?

El Estado tiene que cumplir a cabalidad inapelable y  obligatoria. El Gobierno Mexicano obtuvo  información sobre lo que está prohibido hacer y qué es lo que está mal hecho.

El Estado Mexicano tiene que ver esta sentencia como una oportunidad de modificar cosas, patrones, estructuras que no han podido modificar o que no habían querido cambiar. El Estado tendría que tomar una posición reivindicatoria, garantizar los derechos de las mujeres en Juárez, establecer mecanismos de primer nivel para empezar a atender los cumplimientos de las recomendaciones de la sentencia, así como los involucrados: Secretarios de Estado, Gobernador, La Procuradora, el Procurador General de la República  de capacidad de decisión de voluntad política.


5.- ¿Qué es lo que la CIDH  le reconoce al Estado Mexicano y qué falta?

La Corte Interamericana reconoce el haber hecho muchas cosas pero que no son suficientes y que el gobierno mexicano ha invertido una buena cantidad de dinero. Si no se frena la violencia contra las mujeres no puedes decir que estás haciendo muchas acciones en materia de prevención y de detención. El Estado Mexicano ha tenido una política de simulación con campañas, propaganda mediática donde participan actores.


6.- ¿Cuál ha sido la política del Estado Mexicano?

El Estado de México ha tenido una política de simulación con campañas de propaganda mediática donde participan actores.


7.- ¿A quién se debe sancionar?

La Corte Interamericana  le señala al Estado Mexicano: si tú no sancionas a los responsables de los homicidios, a los servidores públicos negligentes estás condenando a que se repitan estos crímenes.

Ha hecho mucho pero lo has hecho mal, la Corte lo reconoce, los abogados lo reconocen.


8.- ¿A qué jóvenes se reconoce como víctimas del caso campo algodonero?

A Claudia Ivette González Banda, a Laura Berenice Ramos Monárrez y a Esmeralda Herrera Monreal.


9.- ¿Cómo se llama el homicidio por razón de género en contra de mujeres?

Se conoce como feminicidio. No lo reconocen jurídicamente porque no está reconocido en ningún estado, ni jurídicamente ni en ningún instrumento internacional. Pero hacen un comparativo cuando se hable de un homicidio de una mujer por razón de género, se entenderá que estamos hablando de feminicidio.


10.- ¿Cuáles son las diferencias entre un homicidio y un feminicidio?

Homicidio: Son las circunstancias  en las que se da el homicidio que pueden no ser necesariamente de tipo sexual

Feminicidio: Es cuando llevan un alto grado de violencia sexual.


 11. ¿Qué instrumento internacional señala la abogada?

La declaración de violaciones directas de la convención Belém do Pará, instrumento interamericano más importante para prevenir para atender y para erradicar la violencia contra las mujeres, de la cual es parte nuestro país.


12.- ¿Cuál es la importancia de ese tratado internacional?

Es el hecho de que declaren violaciones directos a este instrumento internacional, también le establece al estado mexicano, las obligaciones concretas que surgen a partir de la ratificación de Belém do Pará.

La batalla será:

a)    El cumplimiento por la sentencia.

b)    Por acatar la sentencia.

c)    La creación de un comité internacional y racional que los acompañe.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Gattaca

El protagonista, Vincent Freeman, es un hombre normal y nacido de modo tradicional, que se enfrenta a una nueva sociedad de seres humanos fabricados. Está marcado físicamente, porque después de realizarle un análisis, al nacer, le diagnostican que tenía un 99% de posibilidades de sufrir un infarto, y una esperanza de vida de 30,2 años. Esta es la razón  de que sea discriminado desde el momento en el que nace. Durante toda su vida es marginado, por eso decide marcharse a la ciudad, donde empieza a trabajar como limpiador. Pero nada cambia por eso decide convertirse en un “degenerado”, o “escalón prestado”, esto quiere decir que utiliza el nombre, sangre, orina, etc. para tomar el lugar de otra persona que ha sido creado en un laboratorio y así poder llegar a GATTACA, la cual es una empresa aeroespacial, donde quiere realizar su sueño de conocer el espacio exterior.

Vincent recurre a un hombre que se dedica a esto, le transforma en Jerome Eugene Morrow, a cambio de un 40% de su sueldo. Vincent,  ahora Jerome, tiene que convivir con el verdadero Jerome Morrow, al que ahora Vincent  llama por su segundo nombre, Eugene.

Vincent logra entrar a GATTACA, posteriormente se convierte en uno de los mejores hombres de la empresa, con lo cual le asignan el proyecto de ir a investigar una de las lunas de Saturno, Titán.

Todo va bien hasta que, sospechosamente, muere el director del proyecto asesinado, el lugar se llena de policías que investigan y encuentran una pestaña de Vincent. Durante la investigación el jefe de policía, presta demasiada atención al caso, por esto, y por su otro punto débil, Irene, le descubre. Entonces es cuando se desvela la trama de la película, porque el jefe de policía resulta ser su hermano. A pesar de esto, consigue embarcar rumbo a Titán, mientras que Jerome se suicida, muere quemado.

En esta película se discrimina a los “no válidos”  por el simple hecho de haber nacido de una forma natural. Se les discrimina directamente por no haber nacido por medio de un laboratorio genetista, en cambio los que si nacen por ese medio son mejorados científicamente. Personalmente me parece incorrecto que manejen el código genético para la creación de seres humanos pero me agrada que ayuden al proceso natural de nacimiento por medio de los procedimientos como el “in-vitro” que contribuyen a terminar con la infertilidad o con un fin clínico, para evitar enfermedades hereditarias.

Otro problema que se aborda en la película es la discriminación, incluso se crea una nueva clase social, la de los “validos”, con lo cual representa como la lucha de clases ya no se distingue por raza, color o estatus económico sino por el hecho de ser genéticamente viable o no. Respecto a los derechos humanos que ignoran, y los que respetan son los mismos que en  nuestra sociedad, lo único que el racismo, el sexismo, se sustituye por “el genoísmo”.

 La película nos muestra que en la vida es todo posible  si se lucha por ello, todo se puede conseguir a base de mucha fuerza de voluntad, ganas de hacerlo y mucha fe en nosotros mismos.

martes, 22 de noviembre de 2011

Johnny got his gun

Este filme trata sobre como Johnny Bonham se va de voluntario a la primera guerra mundial porque es huérfano de padre y tiene que mantener a su hermana y madre, su vida era de cualquier muchacho normal de 20 años de principios de siglo.

Durante la guerra Johnny se encontraba dentro de una trinchera donde estaba un alemán muerto, le dan una orden de enterrarlo. Justo al momento de la sepultura empiezan a caer bombas de las cuales le cae una.

Johnny logra sobrevivir de milagro puesto que los médicos informan que solo se salvo parte de la médula espinal y que solo su cerebro y corazón siguen activos, pero que el paciente se encuentra incapaz de pensar, incapaz de moverse, incapaz siquiera de algún raciocinio. Johnny fue consciente por primera vez de su situación, la bomba que cayó en la trinchera lo había dejado sin brazos, sin piernas, sin rostro, ciego y sordomudo pero aun podía pensar.

Johnny  recordó el código Morse, y es capaz de reproducirlo moviendo su cabeza de arriba hacia abajo, con lo cual puedo comunicarse con las personas y empezar a mandar mensajes que decían: “Sáquenme de aquí, llévenme afuera, quiero sentir el aire”, el general respondió diciéndole: “Pregúntele su nombre, y dígale que no podremos acceder a su pedido”, el doctor procede pero Johnny responde: “Mátenme, Mátenme, Mátenme”.

Finalmente Johnny quedo condenado a seguir así en una habitación oscura hasta que fuera anciano y la bendición de la muerte lo alcanzara para terminar con su sufrimiento.

Estos hechos suceden a menudo en la época de guerras, ya que cada una deja una secuela de miles o millones de muertos, desaparecidos o mutilados. Las guerras son un problemas social que debe de terminar puesto que son acontecimientos de dejan una gran herida en la sociedad que difícilmente se superan por las familias o personas involucradas.

Este filme contiene un claro mensaje sobre el tema de la eutanasia, la cual se cuestiona si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Pero por otra parte no nos podemos dejar llevar por las decisiones que se toman sin deliberación, estas suelen estar influidas por las emociones y que suelen llevar a adoptar posturas extremas, de aceptación o rechazo totales.

En el caso del filme se puede alegar la utilización de la eutanasia  que Johnny se encontraba en una situación física deplorable. Es la forma humanamente más aceptable para terminar con el sufrimiento de una persona afectada por unas condiciones de salud lamentables.

En el filme optan por no darle la opción de morir a Johnny, que resulta en la privación de su libertad de escoger terminar con su vida para así eliminar el sufrimiento que lo aqueja.

Las decisiones que se toman sin deliberación suelen estar influidas por las emociones y éstas suelen llevar a adoptar posturas extremas, de aceptación o rechazo totales.

Lo que siempre suele ser un problema en este tema son los conflictos sobre los dos tipos de decisión que existen; el primero es el dejar vivir a la persona, lo cual incluye por ejemplo, complicaciones como hemorragias, infecciones, dificultad respiratoria o un paro cardiorrespiratorio, es frecuente que se tomen malas decisiones, que después son muy difíciles revertir; y la segunda es la de optar por la Eutanasia, por el derecho a terminar con el dolor del paciente y terminar con el gasto económico generado a la familia involucrada.

Sin embargo, creo que se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que éste puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir qué hacer con su vida es respetar la humanidad del otro y la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna.

Finalmente haciendo referencia al filme se puede aceptar la idea de practicarle a Johnny la Eutanasia, dependiendo si es actualmente legalmente permitida pero de una manera privada que solamente los doctores y familiares conocerían de su realización. Claro que sería una decisión que se necesita meditar con anticipación puesto que después no habrá retorno alguno.

martes, 15 de noviembre de 2011

La ley de transparencia y acceso a la información pública del Distrito federal

La ley de transparencia y acceso a la información pública del Distrito federal tiene como objeto dar una permanente y completa transparencia en cuanto al ejercicio de la función pública, proporcionar toda la información pública en posesión de los órganos locales como Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos por ley, así como cualquier institución que reciba recursos públicos del Distrito Federal.
Obliga a todos los entes obligados del Distrito Federal a atender a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Esta información que generen estas instituciones es considerada de dominio público, es decir, accesible a toda persona siempre y cuando sea en las condiciones que establece esta ley y demás normatividad aplicable.
Esta ley contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.
Para los efectos de esta ley existen algunos conceptos que se tienen que tomar en cuenta para su ejercicio, citare tres de ellos a continuación:
I. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios;
II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad;
III. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, en los términos de la presente Ley;
Entre otros más.
Para su interpretación se dará conforme a la CPEUM, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

Conforme a la información de carácter personal el Art. 8º señala “La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.
Los objetivos de esta ley son la de proporcionar lo necesario de manera sencilla y gratuita para toda aquella persona que solicite información pública gubernamental; transparentar el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y quizás el más importante es de contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho, así como promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente Ley.
Toda institución o ente obligado del Distrito federal deberá publicar en sus sitios de internet y en los medios necesarios una lista de la información que tienen por medio de rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial.
Las Oficinas de Información Pública de los Entes Obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los órganos Ejecutivo, Legislativo, los órganos político-administrativos, los fideicomisos y fondos públicos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal y el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que detalla esta ley.
Los partidos políticos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información pública de oficio que se detalla en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
De acuerdo a las personas morales, estas deberán otorgar su información a los entes públicos de los que reciban recursos públicos.
Referente a los partidos políticos el Articulo 31º nos señala: “Los partidos políticos son Entes Obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información en los términos de esta Ley y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La información que administren, resguarden o generen en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al principio de máxima publicidad.
Ante incumplimientos en materia de transparencia y el acceso a la información, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos Personales, dará vista al Instituto Electoral del Distrito Federal para que determine las acciones procedentes.
De acuerdo al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.
Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios:
I. Máxima publicidad;
II. Simplicidad y rapidez;
III. Gratuidad del procedimiento;
IV. Costo razonable de la reproducción;
V. Libertad de información;
VI. Buena fe del solicitante; y
VII. Orientación y asesoría a los particulares.
La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Obligado registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado.
La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:
I. Datos de identificación del Ente Obligado a quien se dirija;
II. El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud;
III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita;
IV. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrónico.
Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas pero los costos de reproducción de la información solicitada se cobraran al solicitante antes de su entrega.
En caso de que la información solicitada sea se acceso restringido el Ente Obligado deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la Oficina de Información Pública para que someta el asunto a la consideración del Comité de Transparencia y así pueda confirmar o negar dicha petición a la información.
Esta solicitud deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles pero si el volumen de información es de gran volumen o complejidad este plazo se ampliara diez días más.
Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados.
Los Entes Obligados deberán asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de información pública.
La Oficina de Información Pública no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas.
Del instituto de acceso a la información pública y protección de datos personales del distrito federal es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia, con patrimonio y presupuesto propio, con autonomía de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas que de ella deriven.
El Instituto se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro Comisionados Ciudadanos, representantes de la sociedad civil, mismos que serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
 Los comisionados ciudadanos durarán en su encargo un periodo de seis años, serán renovados de manera escalonada y no podrán reelegirse. El Presidente del Instituto será nombrado por mayoría en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Los Entes Obligados deberán presentar un informe correspondiente al año anterior al Instituto, a más tardar, antes de que finalice el último día hábil del mes de enero de cada año. La omisión en la presentación de dicho informe será motivo de responsabilidad.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.
Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La negativa de acceso a la información;
II. La declaratoria de inexistencia de información;
III. La clasificación de la información como reservada o confidencial;
IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII. Contra la falta de respuesta del Ente Obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
VIII. Contra la negativa del Ente Obligado a realizar la consulta directa, y
IX. Cuando el solicitante estime que la respuesta del Ente Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

martes, 8 de noviembre de 2011

Sentencia Corte Colombiana


1. ¿Qué significa inexequible? Normalmente, exequible se usa como sinónimo de "constitucional" e inexequible como sinónimo de "inconstitucional".
2. ¿Qué es una antinomia? Aquella situación en la que se dan dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento y tienen un mismo ámbito de validez.
3. ¿Cuáles son las reglas generales para resolver antinomias? Criterios tradicionales, entre los cuales menciona el cronológico, el jerárquico y el de especialidad.
4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio? Las dos no pueden ser contemporáneamente eficaces, es decir, no pueden ser aplicadas simultáneamente. En este caso, y sólo en este, la coherencia no sería condición de validez, mas si de eficacia.
5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin? Las reglas son aplicables “a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una  regla están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.”  En cambio los principios no “establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas”, puesto que ellos sólo enuncian razones pero no exigen decisiones particulares.
6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales? Se ha preocupado por precisar la diferencia que existe entre los valores, los principios y las reglas constitucionales.

PARA DWORKIN:
7. ¿Qué es un valor constitucional? Las normas que reconocen valores son de naturaleza abstracta e inconcreta; para algunos son normas que orientan la producción e interpretación de las demás normas, y que en tal condición fijan criterios de contenido para otras normas; para otros, las normas que reconocen valores al igual que las que consagran  principios, determinan el contenido de otras normas.
8. ¿Qué es un principio?
El ordenamiento jurídico no se agota en estándares que funcionan como reglas, sino que en él es posible encontrar otros que operan como “principios, directrices políticas y otros tipos de pautas”, a los cuales llamó genéricamente “principios.” Estos tipos de estándares jurídicos, o bien proponen objetivos que han de ser alcanzados, o bien contienen exigencias de justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.
9. ¿Qué es una regla? Define, en forma general y abstracta, un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la realización del mismo; una disposición, pues, derechamente construida para regular u ordenar de forma directa la vida humana, la realidad social.
10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio? Se diferencian de éstas por su menor eficacia directa, aplicándose estrictamente en el momento de la interpretación. Sería una diferencia de grado de abstracción y de apertura normativa. Las normas que reconocen valores serían normas más abstractas y abiertas que las que consagran principios.

PARA ALEXY:
11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica? Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo de hecho, ordenan una consecuencia jurídica definitiva, es decir, cuando se cumplen determinadas condiciones, ordenan, prohíben  o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo. Por lo tanto pueden ser llamadas “mandatos definitivos”. Su forma de aplicación característica es la subsunción.
12. ¿Qué son los mandatos de optimización? En tanto tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas.
13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización? La medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas.
14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos? Los principios entendidos como conceptos deontológicos, expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos, prohibiciones, permisiones o derechos.
15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios? Acudir a la ponderación para lograr su armonización. Así las cosas, la distinción entre las nociones mencionadas, acaba siendo un método de interpretación constitucional válido para lograr la coherencia interna práctica de las normas superiores, que supera el criterio formalista de prevalencia de la especialidad sobre la generalidad.
16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia. Derecho:

 “Artículo 283. Excepción al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Este derecho se le hará saber por el funcionario respectivo a todo imputado que vaya a ser interrogado, y a toda persona que vaya a rendir testimonio.”

Ciencia del Derecho:

A juicio de Bobbio, “un ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir normas incompatibles. Aquí, “sistema” equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad de las normas. Si en un ordenamiento existieren dos normas incompatibles, una de las dos, o ambas, deben ser eliminadas. Si esto es verdad, quiere decir que las normas de un ordenamiento tienen cierta relación entre sí, y que esta relación es un relación de compatibilidad, que implica la exclusión de la incompatibilidad.”....en este sentido, no todas las normas producidas por las fuentes autorizadas serían normas válidas, sino sólo aquellas que  fuesen compatibles con las demás”.

Filosofía del Derecho:
“De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una elección política que le corresponde preferencialmente al legislador. No obstante el carácter programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.

martes, 1 de noviembre de 2011

El arte de amar

En esta lectura te muestran cómo es que al amor en nuestra civilización occidental simplemente es una ilusión o un espejismo que creamos o  que crea el sistema capitalista al que estamos sometidos.
Este régimen capitalista nos ha llevado a que el hombre ya no tenga sueños, aspiraciones o deseos porque lo ha trasformado en un simple “cascaron” o un engrane que su única función es crear y consumir productos sean necesarios o no. Su manera de opresión de este régimen es teniendo al hombre como hipnotizado, enfrascarlo en una rutina donde esta lo mantiene en un estado que es fácilmente manejable para que no pueda cuestionarse el porqué no puede alcanzar la felicidad real o verdadera como lo cita el texto: “Se ha transformado en un artículo, experimenta sus fuerzas vitales como una inversión que debe producirle el máximo de beneficios posible en las condiciones imperantes en el mercado.”

Una manera de asegurarse el capitalismo cuando el hombre trata de sublevarse es dándole “diversión”, con esto lo distrae de su objetivo, lo mantiene supuestamente feliz para que siga teniendo influencia sobre el de manera indeterminada.

También creo otra distracción que fue “el amor”, le dio un significado el cual fue que el hombre podía ser feliz por el resto de su vida, pero el objetivo real de esta creación fue que el hombre no estuviera solo, es un aspecto egoísta pero con ello el sistema capitalista tiene al hombre completamente en sus manos porque lo tiene de una manera “domesticada”.

La Corporacion

“The Corporation” es un documental que se interna en el mundo empresarial psicopático. Este documental da a conocer cómo fue que surgió, funciona y evoluciona una empresa, así como también la forma en que se adapta a los marcos jurídicos de los distintos países a los que se sujeta.
Describen de manera muy completa los malos aspectos que conforman a las grandes corporaciones del planeta. También tratan de compararlas con el perfil de un psicópata por sus diferentes maneras de operar.

Uno de los primero errores que dieron pauta para que las corporaciones fueran tan poderosas fue que se les dio el concepto jurídico de “persona” y como resultado tienen capacidades iguales a las de una persona física, es por eso que cuentan con una gran ventaja frente a los mecanismos constitucionales de las naciones del mundo.

Otro aspecto que abordan es la manera en que una corporación es la principal responsable de la contaminación mundial como de las extinciones en masa de las diferentes especies animales.

Un punto que fue interesante en el documental fue la manera en que muestran a la corporación como un “ser” amoral, el cual a costa de cualquier precio pretende llegar a su fin que es la maximización de ganancias y la minimización de costos sin importarle las parte que la integran como lo son sus trabajadores.

Desde mi punto de vista yo concibo a una corporación como un ladrón o saqueador, ya que cada país en el cual se encuentra lo exprime hasta el último recurso natural como también de dinero y al igual lo hace con las personas o consumidores sin importarles si sus productos son nocivos para nuestra salud.

Muestran también como desde que una persona nace las corporaciones la “bombardean” de mensajes subconscientes de que necesita comprar compulsivamente al grado de crear deseos innecesarios o necesidades inexistentes.